Art. 45. Quedan derogadas la ley de 22 de Agosto de 1861, la ley número 2,356, de 22 de Agosto de 1910, y los artículos 44 a 49 inclusive, de la Ley General de Bancos, número 559, de 26 de Septiembre de 1925. Asimismo, se deroga la ley número 4,966, de 25 de Marzo de 1931.