Art. 48. Los saldos de depósitos efectuados en la Sección Ahorros, o en la Sección Comercial de la Caja, inferiores a cincuenta pesos, y que no hayan tenido movimiento durante dos años se harán figurar en la Contabilidad General de la Caja, en una cuenta especial, independiente de las cuentas que les dieron origen. Estos saldos así contabilizados no ganarán intereses.