Ley núm. 10,640

ABONA EL TIEMPO QUE INDICA EN LA HOJA DE SERVICIOS DEL CAPITAN DE FRAGATA DON ALBERTO JULIO MIRANDA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Abónase por gracia, y para todos los efectos legales, a la hoja de servicios del Capitán de Fragata Alberto Julio Miranda, la cantidad de 48 días, a fin de que su viuda, doña Dora Acuña Boggiano, pueda gozar de los beneficios del inciso cuarto del artículo 12 de la ley 8,762, modificado por el artículo 56 de la ley 10,343, de fecha 28 de Mayo de 1952, declarándose, además, que este abono a su hoja de servicios es válido para todos los efectos legales.
    El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a primero de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.