Artículo 1.o El Consejo Superior de la Caja de la Habitación Popular destinará anualmente, de los fondos de que disponga, un 30 %, a la formación de huertos obreros y de huertos familiares, de jardines obreros y jardines familiares; y un 5 % al desarrollo y fomento de las industrias caseras especialmente de las agropecuarias.

NOTA:
      El artículo 57 del DFL 2, Hacienda, publicado el 31.07.1959, suprimió las obligaciones que se establecen en el presente artículo.
    Por su parte, la letra c) del artículo único, DFL 54, Hacienda, publicado el 31.12.1959, reemplazó el artículo 57 del DFL 2, modificatorio de éste artículo.