Artículo 3.o El producto de los préstamos para los huertos obreros y para los huertos familiares, para los jardines obreros y para los jardines familiares, deberá destinarse a la adquisición del terreno, a los cierros, a la construcción de la vivienda y de las dependencias necesarias para las industrias que se desea implantar.
    El producto de los préstamos para pequeñas industrias caseras, se destinará a los fines y en la forma que disponga el Reglamento complementario de esta ley, que deberá dictar el Presidente de la República.