Artículo 5.o La cuota mínima al contado que deberá aportar el solicitante, será de un cinco por ciento del valor del terreno, edificios y dependencias, conforme lo disponga el Reglamento complementario de esta ley.
Sin embargo, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Consejo Superior de la Habitación Popular, podrá eximir al interesado de esta exigencia.
En los préstamos para pequeñas industrias caseras, no se exigirá cuota al contado.