Artículo 10. Durante los cinco primeros años, cada agrupación funcionará bajo la dirección de un ingeniero agrónomo y demás técnicos especialistas y prácticos agrícolas que sean necesarios para la enseñanza de los interesados y buena marcha de la agrupación. Al término de este plazo, sólo persistirán el ingeniero agrónomo y los servicios indispensables de vigilancia y control de la agrupación hasta la total extinción de la deuda de la agrupación.