Artículo 16. Los que reciban de la Caja un huerto obrero o familiar, sólo tendrán derecho a que se les otorgue título definitivo de propiedad una vez que hayan amortizado el veinte por ciento del precio.
El Consejo podrá, con la mayoría de los dos tercios de sus miembros, excluir al beneficiario de uno de estos predios que carezca de título definitivo, en el caso que su comportamiento resulte censurable o molesto para sus vecinos y no hubiere atendido al requerimiento escrito que se le haya hecho por el mismo Consejo con tres meses de anticipación a la fecha del acuerdo.
En estas exclusiones el Consejo procederá administrativamente y sin forma de juicio; y tomará, del mismo modo, inmediatamente posesión del predio, y podrá disponer de él sin más trámite, quedando a salvo a la persona excluída el derecho para reclamar, además de la devolución de los abonos efectuados, una indemnización por las mejoras útiles y necesarias que hubiesen hecho a su costa.
El título provisional de uno de estos huertos o jardines es intransferible. Si el dueño no pudiere continuar en el predio, éste volverá a poder de la Caja, como en el caso del inciso anterior.