Artículo 17. Sin autorización de la Caja, los huertos y jardines obreros y familiares y sus aguas no podrán ser transferidos total o parcialmente, ni hipotecados, ni divididos, mientras no se haya cubierto totalmente su importe.
La prohibición a que se refiere este artículo deberá inscribirse en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo.