Artículo 18. Los terrenos adquiridos en conformidad a esta ley, las casas, los animales, plantaciones, siembras, frutos pendientes y enseres necesarios para su cultivo, no serán embargados mientras subsistan obligaciones de los dueños para con la Caja, sino por causas que provengan de dichas obligaciones, o de compromisos contraídos con autorización de la Caja.