Artículo 21. Suprímense del Art. 2.o de la Ley número 6,172, de 31 de Enero, de 1938, los incisos quinto y siguientes.
    Las sumas provenientes del servicio del 3% de interés y 1% de amortización que autoriza la Ley de la Caja de la Habitación Popular, serán reintegradas totalmente a la Caja de Seguro Obligatorio.