Ley núm. 10,638
RECONOCE AL SEÑOR JULIO DONOSO NOVOA EL DERECHO A QUE SU PENSION LE SEA REAJUSTADA EN LA FORMA QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Reconócese, por gracia, al capitán de Carabineros en retiro, don Julio Donoso Novoa, el derecho a que su actual pensión le sea reajustada de acuerdo con las disposiciones del inciso cuarto del artículo 1.o de la ley N.o 8,758, de 12 de Marzo de 1947, considerándose, para todos los efectos legales, como accidente de segunda categoría en acto determinado del servicio la lesión que lo obligó a acogerse a retiro.
El mayor gasto que significa el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a primero de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.