PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS LIMITACIONES Y RESTRICCIONES DE LA CAPACIDAD DE LOS INDIGENAS, ESTABLECIDAS POR EL DECRETO N.o 4,111, DE 1931.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
    Proyecto de ley:

    Artículo único. Continuarán en vigencia por el plazo de un año, a contar desde el 11 de Febrero de 1941 las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indígenas establecidas en el decreto número 4,111, de 12 de Junio de 1931.
    La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.- Santiago, once de Febrero de mil novecientos cuarenta y uno.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Rolando Merino Reyes.