MODIFICA EL DECRETO Nº 110, DE 1963

    Santiago, 10 de Marzo de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 114.- Visto: lo dispuesto en el artículo 11.o de la ley N.o 15.076 y sus modificaciones posteriores, y en uso de la facultad que me concede el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:

    Modifícase el artículo 27.o del decreto supremo N.o 110, de 26 de Junio de 1963, de este Ministerio, que aprobó el Reglamento de la ley N.o 15.076, en la siguiente forma:
    a) Reemplázase, en el inciso 1.o, la frase "trabajo médico en Consultorios" por "trabajo en Consultorios", y b) Substitúyese, en el inciso segundo de la letra A), la palabra "médico" por los términos "profesionales funcionarios".

    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Ramón Valdivieso Delaunay.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Subsecretario de Salud Pública.