Art. 13. Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia:
    a) De las infracciones a los preceptos que reglamentan el tránsito público;
    b) De las infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la alcaldía; y
    c) De las infracciones:
    1.o Al decreto con fuerza de ley número 245, de 15 de Mayo de 1931, sobre rentas municipales;
    2.o Al decreto con fuerza de ley número 345, de 20 de Mayo de 1931, que aprobó la ley general sobre construcciones y urbanización y ordenanza respectiva;
    3.o A la ley de educación primaria obligatoria;
    4.o Al decreto ley número 558, de 26 de Septiembre de 1925, sobre censura cinematográfica;
    5.o Al decreto con fuerza de ley número 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal;
    6.o A la ley de caza;
    7.o Al decreto con fuerza de ley sobre pesca;
    8.o A la ley número 4,585, de 9 de Febrero de 1929 sobre fomento del turismo;
    9.o A la ley sobre pasteurización de la leche;
    10. A las leyes sobre pavimentación;
    11. A las disposiciones legales que fijan el precio del pan.