Art. 15. Los carabineros, inspectores fiscales o municipales y demás funcionarios encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, que sorprendan una infracción, deberán denunciarla al Juzgado y citar personalmente al denunciado para que comparezca a una audiencia próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.
Una copia de la citación deberá acompañarse a la denuncia.