Art. 17. En los casos de denuncia o querella presentada por particulares, el Tribunal fijará día y hora para que comparezcan las partes con todos sus medios de prueba.
    La audiencia se celebrará con la parte que asista.
    La notificación se hará personalmente, o, en su caso, en la forma prescrita por el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, por un carabinero o un empleado municipal designado por el Juez.