Art. 19. Si fuere necesaria la prueba, el Juez señalará una audiencia para recibirla. No podrá presentarse más de cinco testigos por cada parte, cualquiera que fuere el número de hechos.
El Juez podrá ordenar la comparecencia de los testigos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil.