Art. 25. Si aplicada una multa y antes de ser pagada se hicieren valer por el afectado antecedentes que a juicio del tribunal comprueben la improcedencia de la sanción o su excesivo monto, el Juez podrá dejarla sin efecto o moderarla, según lo estimare procedente, en resolución fundada.
    Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución condenatoria.