Art. 36. Habrá un secretario en cada uno de los Juzgados de Policía Local, que será nombrado por el Alcalde, a propuesta en terna del Juez respectivo.
Los Secretarios tendrán el carácter de ministros de fe, y estarán sujetos a la autoridad disciplinaria inmediata del Juez en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las disposiciones generales que les sean aplicables en cuanto funcionarios de la Municipalidad.