Art. 42. Los Jueces de Policía Local fijarán los días y horas de funcionamiento de sus respectivos Tribunales, previa aprobación del Juez de Letras en lo Civil correspondiente; y donde hubiere varios, del que estuviere de turno, en el momento de formular la proposición respectiva.
    En aquellas comunas donde hubiere varias poblaciones de más de 3,000 habitantes, podrá el Juez de Policía Local fijar turnos para desempeñar sus funciones en ellas, corriendo los gastos a cargo de la Municipalidad respectiva.