Art. 49. Modifícase el inciso 2.o del artículo 7.o del decreto ley número 558, de 26 de Septiembre de 1925, en la siguiente forma:
    "El empresario que faltare a esta disposición incurrirá en una multa hasta de mil pesos por cada infracción, cualquiera que sea el número de menores asistentes al espectáculo".