MODIFICA EL DECRETO Nº 343, DE 1966

    Santiago, 16 de Octubre de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 890.- Visto: el oficio Nº 16.494, de 2 de Agosto del presente año, del Servicio Nacional de Salud, y demás antecedentes adjuntos, lo dispuesto en los artículos 11º de la ley Nº 15.076 y 2º del DFL. Nº 68, de 1960, y en conformidad a lo establecido en los artículos 27º y 28º del reglamento de la ley Nº 15.076,
    Decreto:

    Modifícase el decreto de este Ministerio Nº 343, de 27 de Septiembre de 1966, que fija las asignaciones de estímulo para los profesionales funcionarios que se desempeñan en Consultorios Periféricos y Rurales del Servicio Nacional de Salud en la siguiente forma:
    1º.- Fíjase en 15% la asignación de estímulo que les corresponde percibir a los profesionales regidos por la ley Nº 15.076, que se desempeñan en el Consultorio San Ignacio El Bosque, dependiente de la V-Zona de Salud.
    2º.- Déjase establecido que los profesionales afectos a la ley Nº 15.076 que prestan sus funciones en el Consultorio República Oriental del Uruguay, dependiente de la V Zona de Salud, deben percibir un 20% de asignación de estímulo, modificando la parte pertinente del decreto 343 citado.
    El gasto que demanda el presente decreto, será imputado al ítem 003) "Sobresueldos" del presupuesto del Servicio Nacional de Salud.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Alejandro Hales Jamarne, Ministro de Salud subrogante.- Andrés Zaldívar Larraín.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud Pública.