MODIFICA EL DECRETO Nº 110, DE 1963
Santiago, 10 de Noviembre de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 742.- Visto, el oficio Nº 21.362, de 21 de Octubre de 1969, del Servicio Nacional de Salud; lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 15.076, y en uso de la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo 1º.- Reemplázase la letra H) del artículo 27º del decreto supremo Nº 110, de 1963, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 15.076, agregada por el artículo 2º del decreto supremo Nº 472, de 1966, ambos de este Ministerio, por la siguiente.
"H) Los profesionales funcionarios con horas contratadas en Asistencia Pública, Servicios de Urgencia o en Maternidades, que tengan una jornada de 4 horas diarias y deban trabajar siete días de la semana de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21º del presente Reglamento, gozarán de una asignación de estímulo de 50% sobre el valor de las horas contratadas y efectivamente trabajadas en dichas funciones. Esta asignación es transitoria; podrá sumarse a las de las letras B) y F), y se percibirá también cuando el profesional haga uso de licencia por enfermedad o de feriado legal."
Artículo 2º.- Los profesionales funcionarios que estén actualmente gozando de la asignación de estímulo contemplada en el artículo 2º del decreto supremo Nº 472, de 1966, de este Ministerio, continuarán percibiéndola aunque no reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior de este decreto, mientras mantengan las condiciones exigidas por el citado decreto Nº 472 para gozar de esa asignación.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Ramón Valdivieso Dalaunay.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U., Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud Pública.