Artículo 6.o Quince días antes del señalado en el artículo 3.o se reunirán, a las dos de la tarde, y en audiencia pública, en la oficina del Director del Registro Electoral, el Presidente de la Corte Suprema, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
    A falta de cualquiera de los indicados en el inciso anterior, lo reemplazará la persona a quien corresponda subrogarlo en sus funciones.
    La Comisión podrá funcionar con la mayoría de sus miembros.
    Hará de Presidente, el de la Corte Suprema y de Secretario, el Director del Registro Electoral.