Artículo 13. Las declaraciones para candidatos a Diputados deberán hacerse separadamente de las para candidatos a Senadores,
Unas y otras podrán contener tanto nombres de candidatos como Diputados o Senadores se trata de elegir y señalarán, precisamente, el orden de preferencia que se diere a los distintos candidatos de la lista. Pero un candidato no podrá figurar en más de una lista en la misma elección, y en una misma Circunscripción Electoral.
El Conservador de Bienes Raíces rechazará las declaraciones que contuvieren mayor número de candidatos que los cargos que se trata de proveer, y las que no señalaren el orden de precedencia en la lista, cuando se tratare de más de un cadidato.