Artículo 16. El Conservador de Bienes Raíces ante quien se hicieren las declaraciones de candidaturas, deberá publicarlas, dentro del término del segundo día, por cuenta de los respectivos candidatos previo pago de su valor anticipado al recibirse la declaración, en un diario o periódico de la ciudad en que desempeñe sus funciones, en el orden en que las hubiere recibido, y si recibiere varias simultáneamente, en el orden alfabético que indique el primer nombre de cada lista presentada.
Dentro del mismo término enviará copia autorizada de cada declaración al Director del Registro Electoral.