Artículo 17. Después del día que señala el artículo 12. no se admitirá declaración alguna.
    Antes de ese día, las mismas personas que hubieren hecho una declaración podrán retirarla o reemplazarla por otra. En estos casos, el Conservador cumplirá con lo dispuesto en el artículo anterior.
    Tratándose de declaraciones hechas en conformidad a la letra b) del artículo 14, el retiro de una candidatura aislada podrá hacerse por el mismo candidato. Si se hubieren presentado varios candidatos en una misma declaración, se necesitará la concurrencia de todos ellos. Todo lo cual podrá efectuarse sólo antes del día indicado y firmado ante el Conservador respectivo.