Artículo 18. Los electores votarán con cédulas de papel común blanco, sin marca alguna, que tengan precisamente veinte centímetros de largo y diez de ancho. Las cédulas no podrán rechazarse por otro motivo que el de faltar en su forma o color a lo establecido en este artículo.
Los nombres de los candidatos deberán escribirse o imprimirse con tinta negra en el centro de las cédulas con un tipo de imprenta de cuerpo 8 a 12 máximo. Los votos emitidos en contravención a esta disposición serán considerados marcados.