Artículo 28. De todas las actuaciones de las Juntas Electorales se levantarán actas que firmarán los miembros de ellas.
    Estas actas y las demás que, a virtud de esta ley, corresponda hacer al Conservador de Bienes Raíces, se estamparán en un Protocolo Especial que llevará dicho funcionario y que se denominará "Protocolo Electoral". Este Protocolo será público y se sujetará a las reglas por que se rijan los Registros Notariales.