Artículo 38. En el plazo fatal de tres días, contados desde aquel en que se publique el acta señalada en el artículo anterior, cualquier ciudadano podrá pedir exclusiones o alegar excusas.
    Las presentaciones para pedir exclusiones se harán por escrito al Secretario de la Junta Electoral respectiva y deberán fundarse:
    1.o En estar comprendido algún ciudadano designado Vocal en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 34; y
    2.o En estar ausentes del país algunas de las personas que figuran como vocales.
    Las incapacidades sobrevinientes podrán alegarse también por cualquier persona del pueblo, antes de la constitución de las Mesas Receptoras.