Artículo 58. Se impedirá en absoluto que pueda verse la cámara secreta desde el exterior, para lo cual, si no fuere posible permitir la entrada de luz natural, en forma que asegure la más completa reserva, se usará luz artificial.
No se permitirá dentro de la cámara efecto alguno de propaganda electoral o política, salvo las cédulas electorales confeccionadas, en conformidad a los artículos 18, 19 y 20.