Artículo 69. Existiendo disconformidad notoria y manifiesta en la firma, o falta de coincidencia entre las indicaciones del Registro y el sufragante, o su cédula de identidad, se recabará la intervención del experto de identificación que estará a las órdenes de las Mesas.
    Igual se hará en los casos de reclamación por un elector de su derecho o voto, cuando se comprobare, fehacientemente, que por error de impresión no figura su nombre en el Padrón Electoral o que, erróneamente, apareciera cancelada su respectiva inscripción debido a un alcance de nombres.
    Mientras llega el experto, se procederá a recibir los sufragios de otros electores, sin que se permita la salida del dudoso.