Artículo 78. Después que saliere un elector de la cámara secreta, podrá, cualquier Vocal, Apoderado o Candidato, entrar a ella, para cerciorarse de su reserva, y de que no se han colocado votos ni otros efectos.
    El Presidente o el Secretario deberá presenciar en todo caso la inspección, la que no podrá durar más de un minuto, excepto si fuere necesario corregir defectos.