Artículo 79. Cuando la Mesa Receptora hubiere funcionado ocho horas consecutivas, desde el instante de su instalación y no hubiere ningún elector que desee sufragar, o cuando, antes de ese término, hubiere sufragado la totalidad de los inscritos en las secciones que a la Mesa corresponden, el Presidente declarará cerrada la votación seccional.
El Vocal que lleve el cuaderno para firmas, escribirá, entonces, al lado de cada número correspondiente a electores que no se hubieren presentado a sufragar, las palabras "no votó".