Artículo 88. Una vez firmadas las actas, se hará un paquete en que se pondrán, el o los Registros que hubiere tenido a su cargo la Mesa Receptora, con sus índices correspondientes, y los cierros de cartas de que trata el artículo 86.
El paquete se lacrará y firmará; en las cerraduras, por todos los Vocales y por los Apoderados que desearen, y se dejará en poder del Comisario. También se dejarán en poder del Comisario, la urna y la cortina en su caso.
Los Comisarios de Mesas ubicadas en cabeceras de departamento, devolverán al Conservador de Bienes Raíces el paquete, la urna y la cortina de que trata este artículo, a más tardar, antes de las diez de la noche del mismo día de la votación, y dentro de todo el día siguiente, hasta las diez de la noche, los de las mesas rurales.
Los Conservadores de Bienes Raíces, permanecerán los días indicados, en su oficina hasta las diez de la noche, para efectuar esta recepción, y, vencidos los plazos, comunicarán al Juez del Crimen respectivo, las faltas de cumplimiento a estas disposiciones, para que proceda a formar de oficio el proceso correspondiente.
Si el Conservador no diere el aviso, incurrirá en las penas que señala esta ley.
El Conservador abrirá el paquete que le entregue el Comisario en su presencia y se cerciorará de si los lacres y firmas permanecen sin alteración, y de si coinciden los efectos que se le devuelven con los que indica el acta del Registro.
Otorgará, después, recibo al Comisario, con especificación de la hora de la devolución.
El Comisario hará protocolizar el recibo en la Notaría, y el Notario le dará, gratuitamente, copia autorizada.
Los Apoderados podrán presenciar la recepción y exigir copia de cada acta de Registro que llegue, pagando la escritura.