Artículo 89. Dos días después de la votación, los Presidentes de las Mesas Receptoras que hubieren funcionado, se reunirán en sesión pública, a las dos de la tarde, en la Oficina de la Gobernación de la cabecera del departamento, bajo la presidencia provisional del que lo sea de la primera sección, de la primera subdelegación urbana, y procederán a nombrar por mayoría de votos un Presidente. El Colegio Escrutador del departamento de Santiago se reunirá en el edificio en que funcione la Municipalidad de Santiago.
    La reunión no podrá celebrarse sin la concurrencia de la mayoría absoluta de Presidentes de las diversas Mesas Receptoras que hubieren funcionado; y para determinar esa mayoría, el Conservador de Bienes Raíces del departamento presentará a la reunión la nómina de las Mesas que hubieren comunicado su instalación, en conformidad al artículo 54.
    Hará de Secretario el Conservador de Bienes Raíces.
    Los Presidentes que funcionen en minoría, o que se dividan para constituir Colegio separado, incurrirán en las penas que señala esta ley, y sus actos serán absolutamente nulos.
    Constituído el Colegio Departamental con el Presidente que elija, procederá a designar cinco personas para que con el Conservador de Bienes Raíces, que hará de Secretario, y que no tendrá derecho a voto, formen el Colegio Escrutador Departamental.
    Estas cinco personas podrán ser Presidentes o Vocales de las Mesas Receptoras, u otras personas que no hubieren figurado en ellas, y que se hallaren presentes en la sesión.
    La elección se hará por voto uninominal, y serán designadas las cinco personas que obtengan mayor número de sufragios; en caso de empate, decidirá la suerte.
    Hecha esta elección, se levantará acta de la reunión, en el Protocolo Electoral del Conservador de Bienes Raíces, que subscribirán todos los Presidentes, y, al firmar, entregarán al Conservador, bajo recibo que les dará dicho funcionario, el ejemplar del acta de la votación recibida por la Mesa Receptora de que formaron parte.
    El sobre lacrado que contuviere cada acta, será abierto por el propio Conservador, quien se cerciorará del estado de los lacres y de las firmas.