Artículo 94. Los Apoderados y los candidatos podrán exigir que se les certifique por el Conservador copia del escrutinio Departamental.
    El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a protocolizar las protestas que se le presentaren, durante el acto, sobre irregularidades en el procedimiento del Colegio y de las cuales se negare éste a dejar constancia.