Artículo 117. El 15 de Mayo del año en que se verifiquen elecciones ordinarias para Diputados y para Senadores, se reunirán, separadamente, en la Sala de Sesiones de la Cámara y del Senado, a las 3 de la tarde, los Diputados y Senadores electos, para constituirse en conformidad a los Reglamentos internos de su respectiva Corporación.