CUARTA PARTE {ARTS. 118-FINAL}
DISPOSICIONES GENERALES.- PENAS Y PROCEDIMIENTOS
JUDICIALES
TITULO XVI {ARTS. 118-134}
Disposiciones generales
Párrafo 1.o {ARTS. 118-119}
Publicaciones y gastos
Artículo 118. Las publicaciones ordenadas por esta ley se harán en uno de los diarios o periódicos de mayor circulación de la respectiva localidad, y, si no lo hubiere, en uno de la cabecera de la provincia.