Artículo 135. El ciudadano que, en elecciones de los Poderes Públicos fuere sorprendido vendiendo su voto o sufragando por dinero u otra dádiva que le prometieren o le dieren, o fuere cohechado en cualquiera forma, sufrirá la pena de prisión en sus grados medio a máximo, commutable en multa a razón de cinco pesos por cada día de prisión.