Artículo 141. Los Comisarios que no concurran a recibir los Registros, que no los devuelvan al Conservador de Bienes Raíces en el plazo señalado por la ley, o que falten a cualquiera de las obligaciones que ésta les impone, sufrirán la pena de reclusión en sus grados mínimo a medio, salvo que justificaren, ante la justicia ordinaria no haber podido concurrir en el tiempo fijado.
Los Comisarios que pierdan o extravíen el Registro que les entregue el Conservador de Bienes Raíces, sufrirán la pena de reclusión en sus grados medio a máximo. Esta pena se rebajará, en un grado, para los Comisarios que no extreguen a las Mesas Receptoras respectivas, los útiles electorales en la cantidad que perciban del Conservador de Bienea Raíces.