MODIFICA EL ARTICULO 27 DEL DECRETO SUPREMO Nº 110, DE 1963

    Santiago, 14 de Agosto de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 501.- Visto los antecedentes adjuntos, la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Introdúcese las siguientes modificaciones al
artículo 27 del decreto supremo Nº 110, de 1963, de este Ministerio, que aprobó el reglamento de la ley Nº 15.076:
    1º.- Sustitúyese en el inciso 1º, después de la frase "ayudantía de Programa", la letra "y" por un punto y coma "(;)", y agrégase al final de este inciso la frase "y trabajos en Unidades de Cuidado Intensivo".
    2º.- Agrégase la siguiente letra: "J: "El profesional funcionario que desempeñe funciones en una Unidad de Cuidado Intensivo, gozará de una asignación de un 50%. Se entenderá por trabajo en Unidades de Cuidado Intensivo el que se realiza en un sector o dependencia del Hospital en que se internan los pacientes recuperables, con estado clínico de suma gravedad, cuya atención requiere servicios permanentes e integrales de cuidado médico y de enfermería, a la vez que el uso de equipos altamente especializados. Las Unidades de Cuidado Intensivo serán fijadas por el Director General.
    Esta asignación es transitoria, no imponible, y se percibirá sólo durante el tiempo que al profesional funcionario le corresponda desempeñar en una Unidad de Cuidado Intensivo. Podrá sumarse a las contempladas en las letras A, B y G".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- Juan Carlos Concha Gutiérrez.
    Lo que transcribo a U., para su conocimiento.- Saluda a U.- Carlos Molina Bustos, Subsecretario de Salud Pública.