MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 110, DE 1963
Santiago, 26 de Febrero de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 48.- Visto: el oficio Nº 2.464, de 13 de Noviembre de 1973, del señor Director General de Salud, y
Teniendo presente: lo establecido en los decretos leyes N.os 1 y 9, de 1973, y la facultad concedida en el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 110, de 26 de Junio de 1963, de este Ministerio de Salud, en la forma que a continuación se indica:
1º.- Suprímase la letra K) del artículo Nº 27, agregada por decreto supremo Nº 2, de 1973, publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de Febrero de 1973.
2º.- Agréguese a continuación de la letra D) del mismo artículo, la siguiente frase:
"También gozarán de esta asignación los profesionales regidos por esta ley que estén haciendo uso de una beca".
3º.- En la letra E) del citado artículo 27º sustitúyase la frase "a un curso de especialización" por "al régimen de beca".
4º.- Modifícase el artículo 91º, reemplazándose la frase "más una asignación de estímulo del 33%", por "más la asignación de estímulo por impedimento del ejercicio liberal de la profesión, contemplada en la letra D) del artículo 27º del decreto supremo Nº 110, de 1963, de este Ministerio de Salud.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por la Junta de Gobierno, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta.- Alberto Spoerer Covarrubias, Coronel de Aviación (S), Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Angel Guzmán Véliz, Comandante de Escuadrilla (S), Subsecretario de Salud Pública.