Art. 14. No les afectará a la Caja o Hipódromo, en su caso, ninguna responsabilidad por las mermas o reducciones que se vean precisados a introducir en los beneficios reconocidos por razón de insuficiente rendimiento del impuesto.
Las jubilaciones y montepíos rebajados por falta de los recursos necesarios, serán restablecidos en su monto primitivo, sin efecto retroactivo, tan pronto las disponibilidades lo permitan.