Art. 2.° Para los efectos de la jubilación del personal desahuciado por el Club Hípico de Santiago en diciembre de 1937, y que no hubiere sido reincorporado al servicio, se tomará como base de cómputo, el término medio del sueldo, comisiones y gratificaciones que hubiere percibido en los últimos seis meses trabajados; y además se le abonará por gracia, tres años de servicios.