Artículo... Dentro del plazo de 90 días contadoLEY 9576,
ART. 1°, H)
desde la fecha de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", las Cajas de Previsión de los Hipódromos procederán a efectuar los cálculos actuariales de que se trata en el artículo 4.° y a reajustar, de acuerdo con ellos, las pensiones de jubilación y montepío que sirven en la actualidad".