Artículo... Sin perjuicio del reajuste que seaLEY 9576,
ART. 1°, H) posible efectuar según los cálculos actuariales, las pensiones de jubilación y montepío actualmente en vigencia se recalcularán de inmediato sobre la base de 1/25 por año de servicio para los pensionados que se encuentren en los casos establecidos en los N.os 2, 3 y 4 del artículo 5.°.
ART. 1°, H) posible efectuar según los cálculos actuariales, las pensiones de jubilación y montepío actualmente en vigencia se recalcularán de inmediato sobre la base de 1/25 por año de servicio para los pensionados que se encuentren en los casos establecidos en los N.os 2, 3 y 4 del artículo 5.°.