Art. 10. Los años de servicios paralelos en dos oLEY 9576,
ART. 2° más actividades, que dan derecho a impetrar los beneficios de esta ley de una misma Caja o Hipódromo, en su caso, serán considerados como uno solo para los efectos del cómputo de los años servidos.
ART. 2° más actividades, que dan derecho a impetrar los beneficios de esta ley de una misma Caja o Hipódromo, en su caso, serán considerados como uno solo para los efectos del cómputo de los años servidos.