Art. 4.° Después de cinco años, contados desde laLEY 7501,
ART. 1°, d)
fecha de la promulgación de la presente ley, la cuarta parte del saldo que para bienestar quede al Valparaíso Sporting Club de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, deberá destinarse a proporcionar habitación a los empleados de corral del mismo Hipódromo.